¿Eres arrendador o arrendatario? Esto te interesa

Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda

Tras la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda en mayo de 2023 -Ley 12/2023-, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado en su Web el «Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda».

  • El sistema ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas, como referencia, a título orientativo, para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda.
  • En zonas de mercado residencial tensionado, declaradas de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el valor superior del rango marcará el límite del precio de la renta, en los nuevos contratos de alquiler de vivienda de grandes tenedores, así como en todos los nuevos contratos de alquiler de viviendas situadas en dichas zonas tensionadas, que no hayan estado arrendadas en los últimos cinco años.

Al acceder a dicho portal nos encontramos con un buscador, donde tendremos, bien que poner la referencia catastral de la vivienda, bien la dirección completa:

Posteriormente, podremos descargar el informe de precios obtenido:

Información sobre la regulación de los contratos de arrendamiento

Nuevos contratos de arrendamiento en zonas de mercado residencial tensionado. Artículo 17, apartados 6 y 7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU)

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada no podrá exceder de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual sujeto a la LAU, que hubiese estado vigente a lo largo de los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.

Únicamente podrá incrementarse, más allá de lo que proceda de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, en un máximo del 10 por ciento sobre la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.
  2. Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30 por ciento, a través de sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda, uno posterior a la actuación y otro anterior que se hubiese registrado como máximo dos años antes de la fecha de la referida actuación.
  3. Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.
  4. Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.

Adicionalmente a los límites señalados anteriormente, en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y en los que el arrendador sea un gran tenedor de vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU a lo largo de los últimos cinco años, siempre que así quede recogido en la resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que recoja la declaración de la correspondiente zona.

Gran tenedor de vivienda: la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en las zonas de mercado residencial tensionado, según lo recogido en la resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que recoja la declaración de las distintas zonas.

El periodo de vigencia de cada una de las zonas de mercado residencial tensionado se establecerá en la resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que recoja la declaración de cada zona.

Zonas de mercado residencial tensionado Actualmente no existen zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. (A fecha de 05-mar-2024).

Ayudas a las actividades artísiticas

El pasado 01/09/2023 entro en vigor el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Dentro de esta norma y como desarrollo de la misma, se ha aprobado una nueva ayuda de 600 euros a la que cualquier persona podrá acceder siempre que cumpla el único requisito que se exige para acceder a ella. Esta ayuda va destinada a aquellos cuya actividad laboral está relacionada con el ámbito artístico y cultural. En base al Real decreto-ley 1/2023, pretende dar un impulso a este sector, y la misma será gestionada por el Servicio Público de Empleo (SEPE).

Condiciones

Los destinatarios serán aquellos cuya labor profesional esté relacionada con las artes escénicas, musicales o audiovisuales, además de los profesionales técnicos y auxiliares que sean imprescindibles para que estas actividades puedan llevarse a cabo.

Con esta medida se ofrece un apoyo para los profesionales de este sector que se encuentran desempleados, aunque será necesario cumplir los requisitos siguientes:

La condición indispensable para acceder a esta ayuda es demostrar que se ha ejercido laboralmente en cualquier tipo de actividad artística al menos 60 días durante los 18 meses anteriores a quedarse en situación de desempleo. Junto a esto, también se considera imprescindible no estar ejerciendo laboralmente ya sea por cuenta propia o ajena y no ser beneficiario de ninguna otra ayuda o prestación pública.

El importe máximo será el 80% del indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cada momento, es decir 480 euros. Pudiendo incrementarse hasta los 600 euros en el caso de que las bases de cotización de los últimos dos meses de servicios prestados sea superior a 60 euros. 

Duración máxima

Por el momento, esta prestación se alargará durante cuatro meses, interrumpiéndose en el caso de que el beneficiario encuentre trabajo antes de agotarla.

Precauciones cuando te piden el DNI

La Policía Nacional ha lanzado una advertencia crucial sobre el manejo del DNI (Documento Nacional de Identidad) al enviarlo por Internet. Así señala los datos específicos que se debe borrar al compartirlo en línea, subrayando la importancia de estas medidas preventivas para proteger la identidad y evitar posibles usos fraudulentos de la información personal.

Son datos sensibles que aparecen en el DNI, el nombre completo, la fotografía, la fecha de nacimiento y un número de identificación único. 

La recomendación principal, que llevo haciendo muchos años y que ahora los expertos y autoridades en rivacidad seguridad es o bien eliminar o bien velar la fecha de emisión y la validez del DNI. 

El asunto no es baladí, pues conjuntamente con los datos sensibles citados, se puede acceder por internet desde a Hacienda, sEguridad social, etc, como incluso obtener firmas digitales, sisemas de clave PIN, que pueden ser utilizados por terceros con malas intenciones.

Al eliminar esta información, se reduce ostensiblemente el riesgo de que los datos sensibles del DNI sean utilizados de manera indebida, salvaguardando así la identidad y la seguridad de los ciudadanos en el entorno digital.

Recordemos que esos datos, sobre todo la fecha de validez, deben salvaguardarse como si de un tesoro se tratase.

Qué se necesita para ser emprendedor

Ser emprendedor es un sueño para muchas personas que quieren crear su propio negocio, innovar en el mercado y generar valor para la sociedad.

Pero, ¿qué se necesita para ser emprendedor?

No hay una fórmula mágica ni un requisito único, pero sí hay algunas características y habilidades que pueden ayudarte a alcanzar tus metas.

Aquí te presentamos algunas de ellas:

  • Pasión: Es el motor que te impulsa a seguir adelante con tu proyecto, a pesar de las dificultades y los obstáculos. La pasión te hace disfrutar lo que haces y te da la energía para superar los retos.
  • Creatividad: Es la capacidad de generar ideas originales y soluciones innovadoras para los problemas que enfrentas. La creatividad te permite diferenciarte de la competencia y ofrecer algo único a tus clientes.
  • Visión: Es la habilidad de ver más allá del presente y anticipar las oportunidades y las tendencias del futuro. La visión te ayuda a definir tu propósito, tu misión y tu estrategia.
  • Liderazgo: Es el arte de influir positivamente en los demás y motivarlos a trabajar en equipo hacia un objetivo común. El liderazgo te permite formar una red de colaboradores, socios y aliados que te apoyen en tu emprendimiento.
  • Resiliencia: Es la virtud de adaptarte al cambio y superar los fracasos con optimismo y aprendizaje. La resiliencia te hace más fuerte y más sabio, y te prepara para enfrentar nuevos desafíos.

Perros Azules. Un proyecto vital

En esta ocasión, tenemos es placer de hablar sobre un proyecto que que comenzó su andadura en el año 2012. Son ya más de10 años, desde que «perros azules» una asociación sin ánimo de lucro vio la luz en el municipio de Getafe en Madrid.

Un proyecto que según dicen sus componentes «comenzó su andadura muchísima ilusión y con plena convicción de los numerosos beneficios de las Intervenciones asistidas con animales, partiendo de la gran pasión que tenemos por los perros».

Luz Jaramillo, Diplomada en Magisterio. Experta y técnico en Intervenciones asistidas con animales. y formación en entrenamiento animal en positivo, es la responsable del proyecto. Junto a ella están Juan, Elena y Gonzalo, todos con una sólida formación especializada, conforman un equipo multidisciplinar, que focaliza gran parte de su trabajo en contribuir al desarrollo de las diferentes capacidades en los niños y adultos que participan en sus programas terapéuticos. Programas que generan un entorno rico en estímulos que permita incrementar sus habilidades y potencialidades con la ayuda de nuestros perros de terapia.

Según nos explica Luz, gran parte de su labor pasa por difundir los beneficios de la relación humano-perro y el respeto mutuo, atendiendo a la corresponsabilidad y la concienciación con el mundo animal, normas y valores para la correcta convivencia.

Objetivos

Mencionar los «perros azules» puede ser interpretado como una manifestación del poder de la imaginación. Los perros azules pueden simbolizar la diversidad y la singularidad dentro de la terapia. En la terapia de animales, los perros suelen ser utilizados como parte de un enfoque terapéutico, ya que pueden ayudar a aliviar el estrés, aumentar la relajación y promover la comunicación. Aunque los perros azules no existen en realidad, la idea de ellos puede inspirar a las personas a explorar diferentes formas creativas de sanación y autodescubrimiento dentro de la terapia.

Los objetivos, que son muy ambiciosos, tratan de favorecer la consecución de objetivos pedagógicos, terapéuticos y sociales mediante la interacción con los perros y con la ayuda de profesionales cualificados.

La experiencia acumulada en su primer decenio es ampliamente reconocida por distintas entidades, tanto públicas como privadas.

Beneficios

Los perros azules a través de sus intervenciones en diferentes Centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid, Asociaciones de Familiares o Centros de Atención Especializados en alguna enfermedad o diversidad funcional (autismo, diversidad funcional cognitiva e intelectual, pluridiversidad funcional, salud mental, menores en riesgo de exclusión,…), suponen un apoyo y un «vehículo» extraordinariamente beneficioso para la mejora de la salud de las personas.

Una de sus principales acciones es la implementación de acciones formativas, destacando las sinergias con el Instituto Superior de Estudios Psicológicos en Madrid (ISEP) y con la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid en Alcorcón, participando dentro del programa “Animales al servicio de la Humanidad”.

Proyecto Cannis Blue  para colectivos vulnerables sin capacidad económica

CANNIS BLUE es un proyecto que aúna diferentes programas del campo de las Intervenciones Asistidas con Animales que trabajan con colectivos socialmente vulnerables en Centros hospitalarios y escolares (aulas TEA) públicos de la Comunidad de Madrid.

La financiación de los programas Cannis Blue depende directamente de aportaciones externas, pues pretenden hacer llegar los programas de Intervenciones Asistidas con animales a aquellos centros y colectivos mas desfavorecidos que no cuentan con capacidad económica para desarrollar estos programas.

Si crees que los necesitas, estas son las vías de contacto

Tel: 625924515

Correo: infoperrosazules@gmail.com