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Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda

Tras la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda en mayo de 2023 -Ley 12/2023-, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha publicado en su Web el «Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda».

  • El sistema ofrece un rango de valores de precios de alquiler de viviendas, como referencia, a título orientativo, para la fijación de la renta en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda.
  • En zonas de mercado residencial tensionado, declaradas de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el valor superior del rango marcará el límite del precio de la renta, en los nuevos contratos de alquiler de vivienda de grandes tenedores, así como en todos los nuevos contratos de alquiler de viviendas situadas en dichas zonas tensionadas, que no hayan estado arrendadas en los últimos cinco años.

Al acceder a dicho portal nos encontramos con un buscador, donde tendremos, bien que poner la referencia catastral de la vivienda, bien la dirección completa:

Posteriormente, podremos descargar el informe de precios obtenido:

Información sobre la regulación de los contratos de arrendamiento

Nuevos contratos de arrendamiento en zonas de mercado residencial tensionado. Artículo 17, apartados 6 y 7 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU)

De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada no podrá exceder de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual sujeto a la LAU, que hubiese estado vigente a lo largo de los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.

Únicamente podrá incrementarse, más allá de lo que proceda de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, en un máximo del 10 por ciento sobre la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.
  2. Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30 por ciento, a través de sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda, uno posterior a la actuación y otro anterior que se hubiese registrado como máximo dos años antes de la fecha de la referida actuación.
  3. Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.
  4. Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.

Adicionalmente a los límites señalados anteriormente, en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y en los que el arrendador sea un gran tenedor de vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU a lo largo de los últimos cinco años, siempre que así quede recogido en la resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que recoja la declaración de la correspondiente zona.

Gran tenedor de vivienda: la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en las zonas de mercado residencial tensionado, según lo recogido en la resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que recoja la declaración de las distintas zonas.

El periodo de vigencia de cada una de las zonas de mercado residencial tensionado se establecerá en la resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que recoja la declaración de cada zona.

Zonas de mercado residencial tensionado Actualmente no existen zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. (A fecha de 05-mar-2024).

Emprender en las redes sociales 2.0: La Comunity del alquiler

EL ALQUILER DE PISOS Y LA VIDA EN LOS BARRIOS CONVERTIDOS EN RED SOCIAL.

Nace LaComunity, la primera red social de alquiler de pisos

Un grupo de emprendedores de Barcelona liderado por Francesc Sanz Puigdemont ha puesto en marcha la primera red social de alquiler de pisos. LaComunity (www.lacomunity.com) es una red social vertical que tiene como objetivo llevar el modelo TripAdvisor para las reservas hoteleras, al mundo del alquiler de pisos.

La iniciativa gira alrededor del hashtag #creoenunalquilerdiferente, que pretende trasladar al mundo online la vida de los pisos en alquiler y la de sus barrios. Según Sanz: «Existe muchísima información importante que ahora mismo está oculta, queremos que salga a la luz y que los usuarios puedan tomar mejor sus decisiones de alquiler».

 Después de una semana, más de 300 usuarios están ya comentando y puntuando su piso y barrio, con más de 500 Talks! realizados.

El promotor de la idea nos explica los porqués:

«Alquiler s.XX. Sistema failure»

Fianzas elevadas, poca seguridad para los propietarios, burocracia, inseguridad jurídica… éstas son algunas de las características con las cuales Francesc Sanz, fundador de LaComunity, define el alquiler «arcaico» de nuestro país.

De hecho en España el 65% de los jóvenes de entre 25 y 29 años vive aún con sus padres, mientras que en países como Francia o Inglaterra, la cifra se sitúa alrededor del 20%. Además, la precariedad del mercado del alquiler  hace que sólo el 17% del total de viviendas estén en régimen de alquiler, porcentaje muy inferior a países como Francia que llega hasta el 37%. Finalmente la crisis inmobiliaria, ha llevado el hecho que, actualmente, en el país hay 900.000 viviendas de alquiler de nueva construcción vacías, lo que podría suponer una oportunidad para el aumento de la oferta de pisos en alquiler.

La solución 2.0

La solución, para Sanz, pasa por utilizar el potencial de internet, por lo que aprovecha a través de LaComunity la tecnología 2.0. Así, todos los usuarios pueden colaborar y dar nuevas y mejores ideas para cambiar el actual mercado del alquiler.

La metodología es sencilla: se trata simplemente de publicar comentarios o «Talks» al muro de LaComunity y, de ésta forma, generar un debate entre todos los usuarios alrededor de cada uno de los temas abiertos. Desde propuestas sobre los mejores bares de tu barrio, lugares para salir de fiesta, restaurantes, tiendas… hasta comentarios sobre la distribución de las tareas de limpieza en tu piso, sobre como de pesado es el perro de la vecina o sobre la compra de la semana. Uno de los temas más comentados en la red, por el momento, es el Talk de #Festes del barrio de Gracia, en Barcelona, en el cual los usuarios han dado su opinión sobre la edición de éste año, y lo han comparado con otras fiestas como las de Sants o las de pueblo.

Además, los registrados pueden puntuar su piso y su barrio, por lo que LaComunity establece una lista de los mejores y peores barrios según la propia valoración de los vecinos. Así, la Eixample es por ahora el barrio mejor puntuado en ésta red social, y también uno de los que más comentarios tiene acerca de propuestas, quejas o posibles mejoras.

LaComunity del Alquiler fue fundada en febrero del 2011 por Francesc Sanz Puigdemont y lanzó su web el pasado 16 de junio. El capital inicial invertido es de 40.000€ y prevé la expansión a todo el mercado español a partir de septiembre 2011.

Visítales en La Comunity